Las implicaciones que tiene el acceso al sistema SSO y las reglas de uso del mismo son las siguientes:
- 1. El acceso al SSO se utilizará exclusivamente para realizar autenticaciones, y autorizaciones de usuarios si procediera.
- 2. Para acceder a una cuenta de producción, previamente se habrán realizado pruebas en el sistema dedicado a tal efecto, para lo cual se les facilitará una cuenta.
- 3. El acceso al sistema Single Sign-On será monitorizado por el personal responsable del mismo.
- 4. El acceso a los sistemas de producción se realizará después de haber comprobado que las pruebas en un sistema de preproducción dedicado a tal efecto son satisfactorias. Cualquier modificación en los fuentes de la aplicación debe ser comunicado al SIC antes del cambia.
- 5. El acceso se proporciona sólo a miembros de la Comunidad Universitaria, siendo éstos los responsables del uso por terceros.
- 6. El uso de la información obtenida debe ajustarse a lo indicado en la Ley Orgánica 15/1999, De 13 De Diciembre, De Protección De Datos De Carácter Personal.
- 7. La aplicación o servicio integrado con el sistema SSO respetará el fin para el que fue solicitado: cualquier cambio de uso de la aplicación deberá ser comunicado al Servicio de Informática y Comunicaciones por el responsable de la misma.
- 8. El responsable de la aplicación o servicio (siempre que se trate de una aplicación no corporativa) se compromete a facilitar la siguiente información al usuario final:
- 8.1.- Finalidad de la aplicación.
- 8.2.- Qué usuarios o colectivos están autorizados a acceder a la misma.
- 8.3.- Qué datos de usuarios van a ser consultados en el proceso.
- 8.4.- Solicitud de consentimiento explícito por parte del usuario en los términos descritos.
Documento de consentimiento para aplicaciones no corporativas.